LEY Nº 3618

Adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.051, que regula el ejercicio de la profesión de Terapistas Ocupacionales, Terapeutas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3616 del 19-09-25.-

Sancionada el 28-08-25.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°: La provincia de La Pampa adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27. 051 que tiene el objeto de regular el Ejercicio de la profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 25.

 

Artículo 2°: Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 3°: Deróguese los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Provincial N° 2079 – Ley sobre el Ejercicio de las Actividades de la Salud – y toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley.

 

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco.