LEY Nº 3618
Adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.051, que regula el ejercicio de la profesión de Terapistas Ocupacionales, Terapeutas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. Nº 3616 del 19-09-25.-
Sancionada el 28-08-25.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: La provincia de La Pampa adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27. 051 que tiene el objeto de regular el Ejercicio de la profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 25.
Artículo 2°: Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa.
Artículo 3°: Deróguese los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Provincial N° 2079 – Ley sobre el Ejercicio de las Actividades de la Salud – y toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco.